CONDUCIR CON CASCOS o AURICULARES INALÁMBRICOS

 Circular llevando auriculares, con cualquier vehículo, es nuestro país, no está permitido. 

Cada vez son más los conductores, sobre todo los de pequeños vehículos, que circulan con auriculares. Esos pequeños dispositivos, que nos hacen estar conectados con cualquier persona en cualquier lugar. Nos hacen la vida más fácil. 


Pues bien, siento deciros que están prohibido, mientras se esté al volante de un vehículo. Los auriculares puede ser una fuente de distracción al volante, que puede llevarnos a tener una accidente. Una distracción que puede acarrearnos graves consecuencias. 

Ahora os preguntaréis, ¿Pero eso donde lo pone? 

Aquí: 

Articulo 13.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motos y Seguridad Vial. 

"Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción..."

Articulo 18.2 del Reglamento General de Circulación. 

"Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.."

Además hay que añadir que el propia ley y reglamento, también añaden como una obligación del conductor, mantener la atención permanente en la conducción. Algo que si llevamos los auriculares puestos es imposible. Da igual que estén o no conectados. 

Que sanciones podemos llevarnos, si nos para la Policía o Guardia Civil? 

"Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido "

Sanción: 200€ y conlleva la retirada de 3 puntos del permiso de conducción.



Las únicas excepciones, a utilizarlos son cuando se corresponda a enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permisos de conducción de motocicletas de dos ruedas. 

Y es curioso, por que a los conductores de motocicletas y ciclomotores si que está permitido la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologaos para la utilización en el casco de protección, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la conducción. (Art.13 de LSV).

Noticias de interés: 

MULTAS DGT | Conducir en moto con auriculares está prohibido ¿Puedes hacerlo en el coche? (epe.es)

https://www.motorpasion.com/seguridad/multa-que-te-puede-poner-dgt-usar-auriculares-bici-patinete-no-pequena

https://www.20minutos.es/motor/actualidad/multa-dgt-llevar-auriculares-cascos-mientras-conduces-5160172/

https://www.motor.mapfre.es/consejos-practicos/seguridad-vial/conducir-con-auriculares/

https://www.elcorreo.com/motor/dgt/dgt-multas-trafico-utilizar-auriculares-coche-sin-multa-20220702162055-nt.html



 

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