¿PUEDE UN CIUDADANO DENUNCIAR UNA INFRACCIÓN DE TRÁFICO?

Hola de nuevo. 👋👋

Ir por la calle y encontrarse cientos y cientos de infracciones de tráfico es muy frecuente. Coches encima de aceras, doble fila, vehículos que de forma insistente estacionan mal, etcétera. Todos conocemos a alguien, que deja el coche mal todos los días en tu calle. Y estamos cansados de que básicamente, haga lo que le dé la gana. Y nadie le diga nada. 

Pues bien,  Real Decreto 320/1994 del 25 de Febrero Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial  Y la Ley de Seguridad Vial, posibilitan que un ciudadano, pueda denunciar cualquier infracción de tráfico.

Veamos que dicen las normas. Y como se debe hacer. 👀👀

Bien, el Reglamento nos da tres posibilidades:

  1. Hacerlo verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximo al lugar de los hechos (la Policía Local). Los agentes, como no han sido testigos de la infracción, a solicitud del ciudadano, realizarán una denuncia voluntaria. Que luego será tramitada como cualquier otra. En ella deberán dejar reflejado, si han comprobado los hechos o no por ellos. 
  2. Por escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico (Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante). 
  3. O a la Alcaldía del lugar de la infracción, mediante instancia general por el registro.  

[Articulo 7 a) del Reglamento Procedimiento Sancionador]


Es muy importante que si la denuncia se realiza mediante una instancia general a través del registro o a la Jefatura provincial de tráfico correspondiente, se aporten pruebas, como por ejemplo fotografías o vídeos de la infracción. Tener en cuenta que si no se aportan pruebas, seguramente, la denuncia no llegue a ninguna parte, puesto que el ciudadano a la hora de denunciar algo, no tiene la misma consideración que la policía local (en casco urbano) o la Guardia Civil (en carretera), es decir, no se les aplica el principio de veracidad. Necesitan aportar pruebas para que el instructor del expediente, te crea. 

También citar que el articulo 86 de la Ley de Seguridad Vial, aunque sea de pasada, también nos posibilita la opción de que cualquier persona conocedor de los hechos, pueda denunciar. 

1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan constituir infracciones tipificadas en esta ley, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.

Bien, os dejo, por donde podéis realizar los trámites de denuncia. 

Sede electrónica de DGT 

Instancia General del Ayuntamiento de Alicante

Ahora veamos, que tenéis que poner, si presentáis la denuncia por la Jefatura Provincial de Tráfico o por el ayuntamiento. 

  1. Identificación del vehículo infractor. 
  2. Identidad del denunciado (si la conocéis). 
  3. Una relación circunstanciada del hecho (explicar los hechos). 
  4. Lugar.
  5. Fecha y hora exacta.
  6. Nombre de la profesión del denunciante. 
  7. Domicilio del denunciante.
  8. Pruebas como fotografías, vídeos. 
[Artículo 5 del Reglamento Procedimiento Sancionador en materia de tráfico]

Para finalizar, queda claro, que está a disposición de todos el poder poner en conocimiento de la administración, infracciones de tráfico. Como también, y está claro, delitos. 





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