Vehículos de Movilidad Personal – VMP (II) ¿Que se considera VMP?

 ¿QUE VEHÍCULOS SE CONSIDERAN DE MOVILIDAD PERSONAL Y CUALES NO?

Para evitar problemas de todo tipo, es importante tener claro, que estamos comprando o conduciendo. En muchas ocasiones podemos ver transitar por las calles de nuestro municipio, aparatos que de VMP, tienen poco. ¿Es culpa del que lo lleva? En parte si, pero aquí entra mucho un factor muy importante que es el desconocimiento, y las ganas de vender de ciertos negocios. La mayoría de ellas por internet y con procedencia de China.


Aparatos” que en la mayoría de las ocasiones, tienen un precio bastante elevado, y que suponen al que lo compra un esfuerzo grande. Antes de embarcase hay que informarse bien de la normativa. Buscar un buen asesoramiento que te permita comprar un verdadero VMP y no un “aparato” que luego acabará en el depósito municipal, porque no reúne las condiciones legales y de seguridad para que pueda circular por la vía pública. Recordad que todo lo que circule por la vía pública, debe (obligación) de está legalizado y homologado. Si no, no puede. Asesoramiento, como por ejemplo, en tiendas especializadas o en la Policía Local, competente en la materia.

Como información extra, viene establecido en el Derecho uno de los principios más importantes que es el de “ignorantia legis neminem excusat" o lo que es lo mismo “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley”. Es decir, que no sirve de excusa, argumentar la norma del “ES QUE” “ yo es que no lo sabía”, “ es que nadie me ha informado”, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos. (promulgación y publicación).

Veamos ahora que que dice se entiende característicamente un VMP.

VMP

  1. Potencia: No se establece nada.

  2. Voltaje (tensión de trabajo): igual o inferior a 100V CC / 240V CA

  3. Velocidad: 6 Km/h y 25 Km/h.

  4. Documentación: No necesitan. (Art.22 Bis RGV4 )

  5. Seguro (opcional) → Al no necesitar permiso de circulación no es obligatorio.

  6. Consideración: Vehículos. (Anexo II del RGV) (RD 1507/2008 12 septiembre, art.1)

  7. Responsabilidad: No respecto a los delitos contra la Seguridad Vial, pero si en relación a los delitos de resultado (Homicidio imprudente y/o lesiones).

    Dictamen 2/2021 del Sr Fiscal Coordinador de Sala de Seguridad Vial.

  8. Responsabilidad Administrativa: al ser considerados vehículos, se les puede sancionar igual que cualquier vehículo.


ANEXO II del RD 2822/1998 (Definición)

Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrado.” → Los VMPs no llevan sistema de auto-equilibrado. 



Como podemos observar las características de los VMPs, son muy concretas, por lo que todo lo que se salga de ahí, ya no sería un Vehículo de Movilidad Personal. Será considerado, o bien otro vehículo, como un ciclomotor (con todo lo que conlleva de documentación y permiso de conducción), motocicleta o en casos concretos, “aparatos sin clasificación”, que deberán ser sacados de la circulación en vía pública.

¿Que se excluye de la definición de VMP?

  1. Los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín.VMPs con sillín, no son VMPs. 
    1. Son aparatos sin definir. Por lo que su futuro es el depósito municipal.
  2. Los vehículos concebidos para competición.
  3. Los vehículos para personas con movilidad reducida.
  4. Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.
  5. La Tensión de trabajo, (voltaje) es el valor más elevado de la tensión en corriente alterna o continua, mesurable a través de un aislamiento cualquiera a la tensión asignada de alimentación.
  6. Los vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013. Otro día hablamos de esto.
Solo es VMP, el segundo por la izquierda.

Como hemos visto los VMPs tienen una velocidad de entre 6km/h y 25km/h. Entonces…

¿Qué pasa si corre a menos de los 6 km/h?

Que se considera un juguete, y por lo tanto, como juguete, no tiene que cumplir con lo establecido.

¿Qué sucede si corre a más de 25km/h?

Bien, por desgracia, aún es muy habitual entre algunos usuarios de éste tipo de vehículos, que o bien, a través de la aplicación, o modificando físicamente el motor, se des-delimite la velocidad. Superando los 25 km/h, y en algunos modelos incluso llegan a superar los 100km/h.

Yo personalmente lo considero innecesario, primero porque si yendo a 25km/h ya es peligroso, imagínate a más velocidad. Y segundo, porque no hay necesidad, un VMP es lo que es, si quieres algo más, cómprate un ciclomotor o una motocicleta. Lo primero es la seguridad, el llegar a casa todos los días.




Tener en cuenta, que si lo ponen a 25km/h, es porque el fabricante, ha probado y garantizado la seguridad del mismo, a esa velocidad. Y todos sus piezas y componentes funcionan perfectamente con esas características preestablecidas. Si las modificas, ya no se garantiza la seguridad ni durabilidad del VMP. Pudiendo acarrear accidentes de tráfico,como caídas, incendios a la hora de la carga de las baterías y averías que harían que tuvieses que deshacerte el VMP.

Como conclusión: Si corre a +25 km/h, no es un VMP. Pudiendo entrar en otra en las categorías que establece el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Y por lo tanto, tener la obligación legal de cumplir con las obligaciones documentales que se exigen. Como por ejemplo: permiso de circulación, permiso de conducción del conductor, Tarjeta de Inspección Técnica, Seguro de responsabilidad civil, matricula. El no llevar documentación necesaria, conlleva denuncias de aproximadamente 750€. 


NOTICIAS RELACIONADAS:

https://www.lavanguardia.com/local/valencia/20220909/8511668/siguen-aumentando-accidentes-patinetes-valencia.html

https://www.europapress.es/andalucia/noticia-multas-ciclistas-tienden-baja-granada-alza-usuarios-vmp-20220911122957.html

https://www.latribunadealbacete.es/Noticia/Z4A7204BE-C311-6540-FA9BDF4212F7FADD/202208/La-conductora-de-un-VMP-resulta-herida-en-un-accidente

AUMENTAN LOS ACCIDENTES:

https://www.diarimes.com/es/noticias/tarragona/2022/09/05/la_guardia_urbana_denuncia_177_usuaris_vmp_per_circular_sense_casc_127113_1091.html


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