PASOS DE CEBRA, LA DISCUSIÓN ETERNA

Que desconfiada es la gente cuando cruza un paso de cebra. La verdad es que con razón. Nunca sabemos si el vehículo que viene, sabe realmente lo que tiene que hacer o no. Yo por si acaso siempre soy conservador. Me quedo quieto en la acera hasta que se detiene. 

Pues hoy os vengo a escribir sobre los pasos de cebra y ha intentar zanjar, o por lo menos intentarlo, la polémica que siempre se escucha cuando oyes un frenazo. ¿Quién tiene la preferencia en un paso de cebra? ¿El peatón o el vehículo? 

Para entender mejor la situación os voy a poner lo que viene establecido tanto en la Ley de Seguridad Vial, como el en Reglamento General de Circulación y Ordenanza Municipal. 





REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN. 

Artículo 124 Pasos para peatones y cruce de calzadas

1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan (el peatón) a atravesar la calzada deberán (obligatorio) hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel (entiendo sobre nivel de la calzada), se observarán, además, las reglas siguientes:

a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones.

b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella.

c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.

2. Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. (nada de lanzarse de cabeza)

3. Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás. (Ya que lo haces mal, hazlo rápido)

Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.

1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.

b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.

c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal (artículo 23.1 del texto articulado).

2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas (artículo 23.2 del texto articulado).

3. También deberán ceder el paso:
a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.

b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas (artículo 23.3 del texto articulado).

Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos.

1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

a) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

b) Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.

Artículo 59. Intersecciones.

1. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal (artículo 24.2 del texto articulado).

Artículo 121. Circulación por zonas peatonales.

Excepciones.

1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo (artículo 49.1 del texto articulado).

2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.

b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.

c) El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.

3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.

4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.


Y ahora nos vamos a la Ley de Seguridad Vial. 

REAL DECRETO LEGISLATIVO  6/2015, DE 30 DE OCTUBRE, LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHICULOS A MOTOT Y SEGURIDAD VIAL

Artículo 25. Conductores, peatones y animales.

1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

a) En los pasos para peatones, en las aceras y en las demás zonas peatonales.

b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.

c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.

d) Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.

e) Cuando se trate de tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. 

            Cuidado aquí, por que entran los pasacalles de las comisiones de hogueras, y demás fiestas                     populares. 


Artículo 49. Peatones.

1. El peatón debe transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrá hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, en los términos que reglamentariamente se determine.

2. Fuera de poblado, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no dispongan de espacio especialmente reservado para peatones, siempre que sea posible, la circulación de los mismos se hará por su izquierda.

3. Salvo en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías.

También encontramos los que dice el Anexo I de la propria ley. Nos define diferentes conceptos. He puesto los relacionados con los peatones. 

Anexo I -Conceptos Básicos.

4. Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el 
                  artículo 2.

          Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

¡¡¡OJO!!!También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

58. Acera. Zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al tránsito de peatones.

59. Zona peatonal. Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PEATONES Y VEHICULOS - AYTO.ALICANTE
Veamos que nos dice la ordenanza de Alicante referente a los peatones. 





Articulo 8:

1.Que los peatones circularán por las aceras, o zona habilitadas para ellos, preferentemente por la derecha.
2.Cruzarán por los pasos señalizados, y si no los hubiere, por los extremos de las manzanas perpendicularmente a la calzada, con las precauciones necesarias. 

En la ordenanza hay algun apunte más sobre los peatones, pero no referente a lo que estamos hablando. Como por ejemplo, los peatones y las aceras-bici. Tema que trataré. 


CONCLUSIONES: 
  1. Que los peatones tienes la obligación de cruzar por los pasos de peatones.

  2. Que solo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad. Es decir, que el peatón tiene preferencia, PERO, también tiene la obligación de mirar. Nada de lanzarse como si no hubiese un mañana. 

  3. Que los vehículos no tienen preferencia en los pasos de peatones debidamente señalizados. Incluso cuando se encuentren un peatón al girar una esquina sin paso de peatones.

  4. Que los vehículos cuando se aproximen a un paso de peatones no señalizado con semáforos o agentes de la circulación, deberán de llevar una velocidad moderada e incluso si fuera preciso, llegar a detenerse. Como hemos visto, junto con el apartado 2, ambos, tanto el peatón como el vehículo deben de extremar la precaución en los pasos de cebra. 

  5. Los vehículos no se pueden quedar detenidos en medio de los pasos de cebra, obstaculizando el paso transversal de los peatones. Visto en infinidad de veces, pues cuidado, por que no está permitido. 

  6. Cuando hay zonas peatonales, los mismos, están obligados a transitar por ellos. Además gozarán de prioridad absoluta respecto a los vehículos.

Bueno, creo que queda claro. En el articulado que he puesto, si le echáis un vistazo, veréis que contempla más situaciones o posibilidades. Como por ejemplo la circulación de monopatines, algo que en Alicante si se suele ver, sobre todo por la zona centro. 

Otro aspecto que os quería comentar es, no se si os habéis fijado, que los artículos tanto de la Ley de Seguridad Vial, como los del Reglamento General de Circulación, son prácticamente iguales, en muchos casos, incluso diría que los reglamento son más restrictivo o precisos, viene a decir lo mismo. Esto es por que el Reglamento lo que hace es desarrollar de una forma más completa, los que dice la propia ley. No está mal, es que es así. 
Lo mismo ocurre si nos fijamos en la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos de Ayuntamiento de Alicante. Su articulado está inspirado en la ley y los reglamentos, poco puede innovar en derecho, si por encima tiene otras normas que tiene mayor rango. PPOO de Jerarquía normativa. De todas formas si os la leéis si que se pueden observar pequeñas diferencias respecto al resto de normativa. 

Y claro está que ambas conductas realizadas de formas incorrecta, conllevan una sanción económica. Tanto por parte del peatón como el vehículo. Sí al peatón también. Hay, aún muchas personas que aún no saben que a los peatones también se les puede denunciar por algunas y concretas infracciones de trafico, que oscilan los 40€ para peatones. Y 200€ para vehículos. 





Aquí os dejo los enlaces de las propias normas: 

Reglamento General de Circulación: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514

Ahora os pongo la señalización relacionada con el peatón: 
R-20
Peligro peatones

R-116
Entrada prohibida peatones


R-410
Camino Reservado para peatones


S-13
Situación de paso de peatones. 

Marcas viales de los pasos de peatones. 


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