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ACCIDENTES CON COCHES ELECTRÍCOS O HIBRIDOS.

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 Buenas¡¡¡  Os traigo un artículo sobre los coches eléctricos, que tanto están de moda ahora. Y que no en muchos años serán los únicos vehículos que puedan circular por nuestras ciudades.  De hecho, las ventas aumentaron hasta un 5%, con previsión de que siga aumentando.  A partir del 2035, la Unión Europea, tiene prohibida la venta de vehículos de combustión.  Pero no vengo a hablaros de datos, sino de un problema que puede surgir con éstos coches. Sobre todo en caso de accidente.  Tener que cuenta que son vehículos que no son de combustión, si no que su forma de alimentación para que funcionen son la electricidad. Por lo que por lógica, todo lo que vaya electrificado, deberá de tener un especial cuidado, sobre todo en caso de accidente o problemas. No podemos quedar "pegados".  Los servicios de emergencia, especialmente los cuerpos de bomberos ya están adquiriendo formación en como actuar frente ha estas situaciones. Y hacerlo de forma segura.  Una derivación de la batería

¿TENGO QUE LLEVAR LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHICULO ENCIMA?

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 Muy buenas. 👋 ¿Nunca os habéis preguntado si portar la documentación en el coche es obligatorio?  Pues la respuesta es sí. Porta la documentación encima es obligatorio, además no solo la del vehículo, si no además la del conductor.  Nos tenemos que ir hasta el articulo 59 de la Ley de Seguridad Vial para ver que no solo debemos portar la documentación del vehículo, sino además el permiso de conducción.  Dice:   Art.59.2 👉El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine.    ART.59 LSV Añade que además se está obligado de exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigi

COMPRA VENTA DE VEHICULOS.

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 Hola. Cuanto tiempo ¿verdad? Os traigo un tema algo interesante que debes saber si tienes pensado comprar o vender un vehículo.  Solo debes tener en cuenta una sería de consideraciones, para no desembolsar dinero, por un vehículo que luego realmente no está como esperabas.  Haz una compra segura.   ANTES DE REALIZAR LA COMPRA:    1.-Comprueba el estado general del vehículo.  La propia DGT, en su página web, indica que tienes que asegurarte que esté "libre de cargas".  ¿Qué cargas puede tener un vehículo?  Que esté dado de baja (deberás darlo de alta).  Impago del impuesto de circulación. (Si no están pagados los impuestos, no se puede transferir el vehículo).  Posibles sanciones impuestas por infracciones. (con sanciones vigentes, no se puede transferir el vehículo).  Que esté libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio).  Libre de embargos y precintos. (si tuviera, hay que informar al comprador).  2.-Consulta nuestro informe por si tuvieras alguna incid

Nuevo permiso de conducir para motocicletas de 125cc

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 Hola ¡¡¡  Que no funda el pánico, que aún es un proyecto.  Actualmente el Reglamento General de Conductores, en su articulo 4, establece que para poder circular con una motocicleta de 125cc, hacía falta obtener el permiso de las clase A1. O el permiso de la clase B (turismo), con una antigüedad de 3 años. Y siempre dentro del territorio nacional.  La DGT prepara algunas modificaciones en sus reglamentos. Con la intención de reducir lo máximo posible la siniestralidad vial en las carreteras de nuestro país. Basándose en el modelo francés.  La primera modificación es la que vamos comentando, la de obligar a obtener un permiso de conducción para aquellos que pretendan circular con una motocicleta de 125cc. Una exigencia que está causando algunas alarmas, pero que pretende que los conductores tengan mayor seguridad, garantías y conocimientos para evitar accidentes.  Actualmente,  no se sabe nada de como será, que examen habrá que hacer etcétera. Solamente la mirada está puesta en el mode

CONDUCIR CON CASCOS o AURICULARES INALÁMBRICOS

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 Circular llevando auriculares, con cualquier vehículo, es nuestro país, no está permitido.  Cada vez son más los conductores, sobre todo los de pequeños vehículos, que circulan con auriculares. Esos pequeños dispositivos, que nos hacen estar conectados con cualquier persona en cualquier lugar. Nos hacen la vida más fácil.  Pues bien, siento deciros que están prohibido, mientras se esté al volante de un vehículo. Los auriculares puede ser una fuente de distracción al volante, que puede llevarnos a tener una accidente. Una distracción que puede acarrearnos graves consecuencias.  Ahora os preguntaréis, ¿Pero eso donde lo pone?  Aquí:   Articulo 13.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motos y Seguridad Vial.  "Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción..."

"iDEA" la nueva App. Adiós a los partes escritos.

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 Hola¡¡¡ ¿Que tal?  Despedimos el año hablando de una aplicación para los teléfonos móviles. Una aplicación que nos puede sacar de un apuro. Se llama "iDEA". Se trata de una aplicación que sirve para realizar el parte amistoso de forma online.  La App iDEA enviará automáticamente el parte de accidente entre los conductores implicados en un accidente a las aseguradoras responsables de ambos vehículos.  Aquí os dejo la aplicación: Declaración iDEA® | Declaración Electrónica Accidente Automóvil | Parte Amistoso Dispositivos Móviles (declaracionidea.es) Recordad que lo más sensato es no ponernos nerviosos, y realizar el parte de forma amistosa, pero aún así, si no es así, llamar a la Policía Local. Y ellos se encargarán de realizar el parte. 

COCHE SIN SEGURO

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 Hola. ¿Qué tal? mucho calor verdad.  A muchos nos ha surgido la duda de que ocurre si un vehículo no tiene seguro. Pues haciéndoos un adelanto, os podríais llevar una cuantiosa denuncia (€€€€), además de la posibilidad de tener que ir a por el coche al deposito municipal.  Lo explicamos.  Legislación nacional:  Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 Octubre - Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor.  Real Decreto 1507/2008 de 12 de Septiembre  - Reglamento del Seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Vamos a lo más recurrente y fácil. Según la legislación de nuestro país, cualquier vehículo, debe de tener un contrato de seguro en vigor y mantenerlo. Así viene reflejado en la RD 8/2004 del 29 de Octubre , que dice:  "Art.2.1.- Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada