COCHE SIN SEGURO

 Hola. ¿Qué tal? mucho calor verdad. 

A muchos nos ha surgido la duda de que ocurre si un vehículo no tiene seguro. Pues haciéndoos un adelanto, os podríais llevar una cuantiosa denuncia (€€€€), además de la posibilidad de tener que ir a por el coche al deposito municipal.  Lo explicamos. 

Legislación nacional: 

  • Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 Octubre - Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor. 
  • Real Decreto 1507/2008 de 12 de Septiembre - Reglamento del Seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.


Vamos a lo más recurrente y fácil. Según la legislación de nuestro país, cualquier vehículo, debe de tener un contrato de seguro en vigor y mantenerlo. Así viene reflejado en la RD 8/2004 del 29 de Octubre, que dice: 

"Art.2.1.-Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1."

¿Qué vehículos deben de asegurarse? 

Para responder a esta pregunta, deberemos irnos hasta el articulo 1 del RD 1507/2008 12 de Septiembre, que nos dice: 

"Art.1.Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial."

Hace una excepción, que es: 

"Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico." 

Conclusión 1: Según lo extraído de los textos legales, si tiene que tener seguro, además estás OBLIGADO ha tenerlo y mantenerlo. Siempre y cuando tenga su estacionamiento habitual en España. No mal interpretéis la norma, por que si vienes del extranjero también estás obligado. 

Pero... ¿si el coche lo tengo en una cochera privada, debo de tener seguro? 

Como se ha podido leer antes, en el párrafo segundo del articulo 1 del Reglamento (RD 1507/2008 ), en las excepciones, pone que la única excepción que puede haber de no tener la obligación de contratar un seguro es cuando lo tienes de baja, temporal o definitiva. Fuera de esos casos, estás obligado. Aunque sea un recinto privado. Así viene avalado por la Sentencia Tribunal Europeo 4/09/2018, dice: 

"Es obligatorio suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil cuando el vehículo sigue estando matriculado en un estado miembro y es apto para circular pero se encuentra estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietario que no tiene intención de conducirlo

¿Me pueden denunciar por tener mi vehículo sin seguro en un terreno privado? La respuesta es no.

Conforme al criterio establecido, en su día, por parte de la Subdirección General de Normativa y Recursos a consulta efectuada en relación a denuncias por carencia de seguro obligatorio en una instalación privada:

“En ningún caso procede la formulación de denuncias por carecer de seguro obligatorio a vehículos en instalaciones privadas. Tanto la Ley de Seguridad Vial en su artículo 2, como el Reglamento del Seguro Obligatorio, al definir el “hecho de la circulación”, dejan claro que ambas normas no afectan a la circulación de vehículos en terrenos privados.” 

Conclusión 2: Recogiendo toda la información expuesta hasta ahora, tengas donde lo tengas, debe de tener seguro. Si es verdad que la policía no va ha entrar en un parking de una propiedad, a no ser que sea requerida por algo. Pero a la hora de exigir responsabilidades por algo que pudiera haber ocurrido con un vehículo estacionado sin seguro, podemos tener problemas. El motivo principal  es que, aunque el coche no se desplace, puede dar lugar a daños a terceros, como puede ser el caso de producirse un siniestro, incendio u otras causas en el garaje en que se encuentre. 



¿Debo se llevar el documento acreditativo de la contratación del seguro (poliza)? 

La legislación española si obliga a llevar la documentación acreditativa de seguro, (articulo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio) 

"Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio."

Pero el propio articulo, nos dice que la comprobación del seguro por parte de los agentes de policía, será mediante el Fichero Informático de Vehículos Asegurados. Es decir, que lo pueden comprobar tengas o no el papel en el coche. El asunto viene, cuando hay problemas con la aseguradora, o con el fichero. Que entonces el siguiente paso de comprobar el seguro es pedir el documento. Entonces es cuando debemos mostrarlo. Según viene establecido en la propia Instrucción de Trafico 

VEHÍCULO SIN SEGURO

¿Qué ocurre si tengo un siniestro con un vehículo sin seguro? 

Lo normal es que cuando tengamos un siniestro, el otro conductor muestre una conducta colaborativa, sacando la póliza del seguro y queriendo hacer el parte o avisar a la policía local, si fuera necesario. 

Pero...cuando tenemos un percance con un vehículo, el cual, carece de seguro (bien, porque nunca lo ha obtenido, o por que lo tiene caducado) entonces es posible que el otro conductor no colabore. E incluso intente marcharse del lugar. 

Es importante, como ya he explicado en otras publicaciones, anotarnos las matriculas de los otros vehículos, o bien hacer fotografías donde salgan las mismas. Por que si el otro conductor decide marcharse, es por que algo oculta. ( en éste caso, no tener seguro). Y llamar, siempre a la Policía Local, por que teniendo la matricula, las autoridades ya podrán buscar al titular. 

En un primer momento, los daños causados a terceros correrán a cuenta del Consorcio de Compensación del Seguro, que indemnizará a esos terceros. Pero esa cantidad te la reclamará el Consorcio a ti, o al "sin seguro", después. No te preocupes, por que pagar te pagarán los daños. El problema lo tiene el otro conductor, que de su bolsillo, tendrá que abonar los gastos. 
Muchas veces acaban en procesos judiciales, para reclamar los daños.  

Cabe recordar, además, que el resto de conductores “pagan” también por ello: la prima del seguro obligatorio tiene un recargo de 3,5 euros que se destinan al Consorcio de Compensación de Seguros, para que este afronte los gastos que generan los vehículos sin seguro. Circular sin seguro, además de temerario, es insolidario. 












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