MOTOCICLETAS EN LAS ACERAS

La gran pregunta. ¿Se pueden estacionar motocicletas y ciclomotores en las aceras? La respuesta, en el municipio de Alicante, es no

Ya sabéis que me gusta, intentar, ver norma por norma. Para que así quede claro y no empezar con las discusiones de normas. 


Para empezar debemos irnos hasta el Reglamento General de Circulación, concretamente en los articulo 90 al 93 y luego al articulo 94.2.e). y 121 Que dice: 


A modo más genérico encontramos...
Artículo 91. Modo y forma de ejecución.

1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado).

2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Sin meternos en la prohibición concreta, el art.91 ya te dice que es un peligro el realizar paradas o estacionamientos en lugares donde haya tráfico de peatones. Por lo que ya te advierte y nos va metiendo en situación. 

Seguimos adelante nos vamos al articulo 94, que ya nos hace la prohibición concreta. 

Artículo 94. Lugares prohibidos.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

Artículo 121. Circulación por zonas peatonales.

Excepciones.

5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.

El reglamento, sigue dejándonos matices de la prohibición.  

No obstante, un poco más abajo nos encontramos un articulo, el 93 "Ordenanzas municipales", que es el articulo que habilita a los municipios a crear normas (ordenanzas), para regular los temas referidos a las paradas y estacionamientos. Normalmente los municipios no hace una ordenanza específica de paradas y estacionamientos, si no que realizan una general referida al tráfico, donde una de los tema que tratan es ese.  


Que dice el articulo: 

Artículo 93. Ordenanzas municipales.

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

La Ley de Seguridad Vial, también trata el tema. Y nos dice: 

 Artículo 40. Prohibiciones.

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones. (lo que decíamos) No obstante, los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ellas, atendiendo a las necesidades de aquellos que puedan llevar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que tengan alguna discapacidad.

También encontramos el articulo, como el 93 del RGCir. que delega a los municipios la potestad de crear ordenanzas al respecto. 

Artículo 7. Competencias de los municipios.

Corresponde a los municipios:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

Por lo tanto, pese a que exista una prohibición de manera general, son los Ayuntamientos de cada municipio los que dictarán cuándo un aparcamiento encima de una acera es válido para una moto y cuándo no. Como ayuntamientos hay muchos, nosotros nos centraremos en dos de las ciudades con mayor concentración de motos en la actualidad, Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla y Valencia. 

En Alicante... está prohibido. Así lo refleja su Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos. Que nos repite lo mismo que el Reglamento, pero además añade : 

Articulo 17: 
1.-Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, estacionarán en los espacios reservados. En ausencia de dicha reserva, podrán estacionar en la calzada en aquellos permitidos , en semibateria, ocupando una longitud de aparcamiento en cordón máxima de 1,5 y sin impedir el acceso y movilidad de los vehículos colindantes. 
2.-Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en aceras refugios, paseos centrales o laterales y zonas destinadas la paso de peatones. 
3.-Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, encadenados o atados entre sí o a cualquier otro elemento urbano que s encuentre en la vía pública. 
4.-El estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirá por las normas generales de estacionamiento. 

Conclusión: Como vemos el tema se encuentra muy regulado. Y la legislación estatal, al final lo que hace es pasar el tema a los ayuntamientos. Para que ellos, en cierta manera, puedan añadir de alguna norma extra a lo que ya hay. Al fin y al cabo la competencia en regulación del tráfico en los cascos urbanos la tienen los Ayuntamientos.  
Si nos movemos por la geografía española, podemos encontrar municipios que bajo unas normas muy tasadas, si que lo permiten. Pero no es el caso de Alicante, que no solo lo prohíbe, si no que además lo sanciona hasta con 200€. 
Así que llevar cuidado, por que os podéis encontrar la receta. 

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