EL CARGA Y DESCARGA. ESE GRAN DESCONOCIDO.

 Hola ¡¡¡ Cuanto tiempo ¿verdad? 

Os traigo un tema que para los que trabajáis en el sector de los transportes, sobre todos si son de reparto por ciudad son muy polémicos. Por que realmente, muchos no saben realmente la normativa al respecto de los cargas y descargas. 

Como ya sabéis primero me gusta argumentar normativamente, donde viene todo reflejado. Para que no hayan dudas ni malas interpretaciones. 

Legislación aplicable: 

Ley de Seguridad Vial RDL 6/2015 30 Octubre.

Reglamento General de Circulación. 

Ordenanza de Circulación de Vehículos y peatones (Alicante)


Ley de Seguridad Vial RDL 6/2015 del 30 Octubre. 

Titulo II/Cap. II/ Sección 7 "Parada y estacionamiento" / 

Art. 39 "Normas Generales": 

    3. La parada y el estacionamiento deben (obliga) efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación no constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.  

   En el siguiente articulo, articulo. 40, refleja las prohibiciones tanto para realizar las paradas como para realizar los estacionamientos. 

Destacamos : 

Prohibido parar: 

c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. 

d)En las intersecciones y en sus proximidades. 

f)En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes afecte u obligue a hacer maniobras. 

h)En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas. 

i)En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. 

Prohibido estacionar: 

b)En todos los casos donde esté prohibido parar. 

c)En las zonas señalizadas para carga y descarga. 

d)En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad. 

e)Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. 

f)Delante de los vados señalizados correctamente. 

g)En doble fila.  

Sin dejar de lado lo expuesto en los artículos 104 y 105, sobre la inmovilización y retirada de los vehículos. 



Reglamento General de Circulación: 

Art.16 "Operaciones de Carga y Descarga: 

Las operaciones de carga y descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. 

Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes: 

a)Se respetará las disposiciones sobre las paradas y estacionamientos y además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre las horas y lugares adecuados.

b)Se efectuarán, en los posible por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada. 

c)Se llevará a cabo con los medios suficientes  para conseguir las máxima celeridad y por cuando eviten ruidos y molestias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales. 

d)Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas insalubres o peligrosas, así como las que entrasen especialmente en su manejo o estiba, se regirán además, por las disposiciones que regulan la materia.

Siguiendo con el articulado, ahora vamos al articulo 91, que nos dice: 

    1.El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regularán por ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluidas la retirada del vehículo o si inmovilización cuando no disponga de titulado que autoriza el estacionamiento en las zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor. 

           2.Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligroso o que obstaculicen        gravemente  la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguiente casos:  

        a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal  sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso,  cuando no permita el paso de otros vehículos.

 b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o                       estacionado.

c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de                  personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante         las  horas de utilización.

h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y                      delimitada.

j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de                 urgencia  y seguridad.

k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de                 atención preferente, específicamente señalizados.

l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan         un  peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Además...

Artículo 93. Ordenanzas municipales.

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

Como podéis observar, es el propio reglamento el que establece que son las Ordenanzas municipales las que se encargarán de regular el "régimen de paradas y estacionamientos". Por lo que ahora vamos a irnos a la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alicante. 

Además añadir que en el articulo 94 (reglamento) vuelve a exponer, como en la ley de Seguridad Vial, los lugares donde está prohibido parar y estacionar. Como ya hemos comentado en algunos publicaciones de éste blog, los reglamentos, una de las funciones que tienen, es la de desarrollar las leyes. Tanto es así, que es muy habitual que de la ley al reglamento que lo desarrolla, haya contenido igual o poco ampliado. Es decir contenido igual. 


Ordenanza de Circulación de peatones y vehículos.

Siguiendo con el tema, ahora vamos a ver lo que la ordenanza del Ayuntamiento de Alicante, nos dice al respecto. Siguiendo un orden articular, lo que primero encontramos es el articulo 11, que nos establece cuales son las formas y modos de realizar una parada con seguridad:

Articulo 11: 

Toda parada estará sometida a las siguientes normas: 

1.-La parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación. Se exceptúan en los casos en los que los pasajeros sean enfermos o con movilidad reducida, prestación de servicios sanitarios, servicios públicos de urgencia, de limpieza o recogida de residuos y vehículos auto-taxi para la recogida o bajada de pasajeros. 

Articulo 12: 

1.-Queda prohibida la parada: 

1.-en todos los lugares en donde la normativa así lo establezca. 

2.-En todos los que la señalización lo prohíba. 

3.-Sobre las aceras o cualquier otra zona peatonal, con la excepción de las bicicletas. 

4.-En los badenes situados en la calzada o acera, de utilización publicación. 

5.-En los rebajes de las aceras u obstaculizando los mismos. 

7.-En doble fila, salvo que la parada no afecte al tráfico de la viario reduzca su fluidez, los conductores permanezcan en el interior del vehículo y la parada no exceda de dos (2) minutos de duración. 

8.-Donde constituya un riesgo u obstáculo a la circulación. 

9.-Cuando el vehículo ocupe total o parcialmente el frontal de los vados autorizados y debidamente señalizados, excepto si el conductor permanece en el interior del vehículo y no impida en ese instante la normal entrada o salida de vehículo. 

10.-En las zonas reservadas para uso exclusivo de personas discapacitadas, sin exhibir la autorización correspondiente. O aún exhibiéndola, ocupe un espacio reservado a un usuario discapacitado concreto. 

11.-En los pasos peatones semaforizados. 

12.-En los lugares habilitados, por el Ayuntamiento, para el estacionamiento de bicicletas, con la excepción de éstas. 

2.-La prohibición de parar y estacionar abarcará desde el punto donde se ubica la señal de "parada y estacionamiento prohibido" hasta donde comienza el estacionamiento señalizado en cordón o batería o en el caso que éste no exista, hasta la intersección más próxima.

Siguiendo con la ordenanza, si seguimos hacia los artículos 13 y 14, nos viene a repetir donde esta prohibido tanto para como estacionar. Podemos destacar: 

-Donde esté prohibida la parada. 

-En lugares donde esté prohibido por las señales correspondientes o la normativa que así o establezca. 

-En condiciones que dificulten la movilidad de otros vehículos estacionados reglamentariamente. 

-Parcial o totalmente en las aceras....

-Cuando el vehículo ocupe frontal o totalmente el frontal de un vado autorizado y debidamente señalizado. 

-Al estacionar un vehículo queda obligado el conductor y subsidiariamente el titular del mismo, a observar y cumplir las futuras restricciones que se produjeren a dicho estacionamiento. 

-En el mismo lugar más de 5 días consecutivos. 

-Remolques separados del vehículo tractor. 

-Pasos de peatones semaforizados. 

- Cuando haya línea amarilla. 

Etcétera. 

Os recomiendo que le echéis un vistazo.

Ahora vamos a resolver una de los problemas más concurrentes que se plantea en el día a día de los cargas y descargas, ¿puede un turismo realizar la carga y descarga en dichos estacionamientos? 

El legislador no ha tenido en cuenta, respecto a las zonas de CARGA y DESCARGA especificar el tipo de vehículo que lo tiene permitido reglamentariamente. 

En dicho sentido, se tendrá que estar a lo establecido Ordenanza Municipal correspondiente, en nuestro caso, la OM de CIRCULACIÓN de ALICANTE de 30/12/2011, donde establece en su Artículo 34. 2: 

"Las labores de carga y descarga, en los lugares habilitados, se realizarán con Vehículos Destinados al Transporte de Mercancías o con aquellos que estén Debidamente Autorizados, durante el horario establecido y reflejado en las señales correspondientes."

En su Artículo 35 sigue añadiendo al respecto: 

Podrá hacer uso de las reservas de estacionamiento para carga y descarga, cualquier vehículo destinado al transporte de mercancías, o que SIN ESTARLO, el conductor permanezca en su interior o junto al mismo mientras duren las operaciones y sin superar el tiempo máximo de 30 minutos, no pudiendo destinar dicha zona, en ningún caso, para estacionamiento o parada. 

Conclusión: Un turismo si que puede, pero solo si va a efectuar la actividad de carga y descarga. Y con unas normas concretas, ya expuestas un poco más arriba.  




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