ZONA AZUL PROHIBIDA PARA LAS MOTOS

 Hola de nuevo 👏👏👏

Escribo para hablar de un tema que no muchos saben. Y es de la prohibición que tienen las motocicletas y ciclomotores de estacionar en la zona azul en Alicante. 


En este tema encontramos mucha polémica, porque ambos bandos, tanto conductores como motoristas, defienden lo suyo. Unos que la zona azul es solo para turismos, no para motos y que éstas crean muchas molestias. Y otros que en la zona centro hay pocos estacionamientos para motocicletas. 

Ambos tiene razón, primero porque en la zona centro no hay suficientes estacionamientos de motocicletas y ciclomotores para el volumen que hay. Pero los turismos tiene razón por que si una zona la haces solo para estacionar turismos, no pueden hacerlo las motos, que además no pagan, cosa que los turismo sí. Tocaría por parte de la Administración arreglar éste desequilibrio. 

Pero para desgracia de los motoristas, de momento, en la zona azul, en Alicante ciudad, está prohibido. Además hay una norma municipal que así lo expresa. 

Primero vamos a ir, buscando en el resto de normas, antes de ir a la ordenanza que lo regula,  a ver si encontramos algo al respecto. 


En el RDL 6/2015 . 30 Octubre - Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial. 

Pero... ¿por qué un municipio puede regular en esos temas?

Bien, porque la propia ley de tráfico, en su artículo 7, da competencias a los municipios para poder, mediante ordenanza municipal, a la regulación de la circulación, el uso de vías urbanas, estacionamientos, tránsito de peatones, así como el estacionamiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, etcétera. 

Título I, Capitulo II, Sección 7ª "Parada y estacionamiento". 

Encontramos el articulo 39.4, donde ya nos deja una pincelada, de quien puede crear normas (mediante ordenanza) de zonas para estacionar vehículos, con limitaciones horarias, etcétera. 
                           
"El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas,
incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor." 
                           

El propio reglamento también, como la ley de tráfico,  destina un artículo, para aclarar que los municipios puede regular en éstos temas. Concretamente el articulo 93 "Ordenanzas municipales". 

Seguimos...

Título II, Capitulo VIII, Sección 1ª "Normas generales de parada y estacionamiento". 
Encontramos el articulo 94.2.b) "lugares prohibidos para estacionar"

b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria son colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionando el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitiendo por la ordenanza municipal. 

Seguimos bajando normativamente y nos vamos hasta...


Articulo 18. Donde nos dice que el estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria se regirá por las Ordenanzas específicas y/o normas complementarias que se aprueben. 

Articulo 25.21. Artículo que posibilita a el Cuerpo de Policía Local a retirada el vehículo y depositarlo en dependencias municipales. En éste caso, el apartado 21, que establece que lo vehículo que no pongan el distintivo que lo autoriza o cuando rebase el triple del tiempo abonado. 




CONCLUSIÓN: Como podéis observar las principales normas, lo poco que hacen al respecto, es pasar la pelota a las Entidades Locales. Y en Alicante, aparte de la Ordenanza de Circulación, que poco cita al respecto, tiene una Ordenanza que lo regula específicamente, que es la Ordenanza Reguladora de las Limitaciones al uso del estacionamiento de las vías públicas. 

En ella si vamos al tema que no ocupa, en el artículo 4 "Exclusiones" es donde prohíbe taxativamente el estacionamiento de motocicletas de dos ruedas, en dichas zonas. 

Por lo que con la norma en la mano, y tal y como está la cosa, no pueden estacionar y no solo eso, si no que se pueden denunciar y retirar al depósito municipal, la sanción es de 60€, más el arrastre de la grúa que oscila, para motocicletas, los 51,81€. Y por cada día que pase se suman 10,61€.

El diario Información, creó una encuesta donde se podía votar el parecer de que las motos pagasen en zona azul. ENCUESTA

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