TITULAR DE UN COCHE FALLECIDO ¿QUE HAGO AHORA?

Hola amigos, ¿qué tal?, bien verdad. 👋👋👋👋

En éste post, os vengo a hablar de un tema un poco delicado. Pero que seguro que muchos os habéis preguntado. ¿Qué pasa cuando el titular de un vehículo fallece? ¿Qué tengo que hacer si quiero cambiar el titular del mismo?

Bien, lo primero que gustaría comentar, es que cuando nos encontramos en una situación de éstas, no podemos dejar el tema de lado. Es muy importante tenerlo todo bien actualizado. Porque luego en caso de cualquier imprevisto, podemos llevarnos una sorpresa. 



Según DGT (Dirección General de Tráfico) en España hay más de un millón de vehículo a nombre de personas ya fallecidas. Situación que genera muchas incoherencias referentes a la titularidad y el uso real del vehículo. Sobre todo referente al tema de infracciones o si tenemos algún tipo de problema, como por ejemplo un accidente de tráfico. 

Una situación muy dada, es cuando hay algún accidente de tráfico, cuando se comprueba el seguro de los vehículos, uno de ellos carece. Es decir, no tiene el seguro en vigor, figura como caducado. Se ha dado la situación de que cuando se lo comentas al conductor, éste argumenta que "el coche está a nombre de mi marido, que falleció hace 3 meses" "ese tema lo llevaba él".  

Cuando se produce el fallecimiento del titular, tienes 3 opciones: 

1.- Dejar el vehículo encerrado en un garaje o cochera y no tocarlo nunca.(Lo que te recomiendo que le des de baja en tráfico).Dar de baja el vehículo

2.- Venderlo. (recomiendo acudir a lugares de compra/venta de vehículos, ya que son profesionales de ello y siempre te van a hacer todos los trámites de forma correcta y tú te evitas toda la burocracia). 

3.- Cambiarlo de titular. (Lo voy a utilizar yo, o se lo voy a regalar a mi nieto). Y acuérdate de llamar al seguro y hacer lo mismo. 

 


Veamos que dice la norma: 

Para ello, debemos irnos hasta el Reglamento General de Vehículos. Concretamente hasta el articulo 32 apartado 6. Donde nos indica que para "tramitación motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos, DEBERÁ notificarlo a la Jefatura de Tráfico donde tenga el domicilio legal, ANTES DE 90 DIAS siguientes a la defunción del titular fallecido. 

Cuando esa notificación se efectúa, previamente se deberá presentar el permiso o licencia de circulación y los documentos del anexo XIV, apartado II, A,  que son: 

1.-La solicitud oficial que facilita la Jefatura de Tráfico. Solicitud

2.- Pagar la tasa del importe establecido. Tasa 1.5 que es de 55.70€. Pagar la tasa

3.- Los documentos sobre la identidad y representación que se especifican en el apartado A, números 1 y 3 del Anexo XIII (sobre matriculación). Que es: 

3.1 - DNI en vigor, 

3.2 - La solicitud que facilita la JPT, arriba puesta en el punto 1. 

4.- Certificado de defunción del titular del vehículo, con fotocopia o libro de familia, donde conste el fallecimiento y fotocopia. 

5.-  Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo. Documento.

6.- Permiso o licencia de circulación del vehículo. 

7.-  La tarjeta de inspección técnica o certificado de características técnicas, EN VIGOR. 

Después de presentar la documentación que se ha citado, se practicará en el permiso o licencia, como en el Registro de Vehículos la anotación de: 

"En poder hasta su adjudicación hereditaria de..." indicando la identificación y domicilio de depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo".



Conclusión: El que tenga la custodia del vehículo, o en su caso, el que lo use, el que se haga cargo. Deberá notificarlo, mediante la solicitud oficial, en 90 días siguientes al fallecimiento, a la Jefatura de Tráfico. Presentando la documentación que se pide, la del Anexo XIV del R.G. Vehículos. 

Una vez presentado, el interesado también debe de presentar una declaración responsable de la persona firmante manifiesta que es consciente y responde de las obligaciones derivadas del cambio de titularidad en el registro General de Vehículos. 

Tráfico lo que hace es registrar, al que hace la custodia del vehículo o uso del mismo, en su base de datos. Para que posteriormente, cuando el tema de la herencia se haya solucionado, es decir se sepa quién es el heredero real del vehículo. Se realice el cambio de forma definitiva. Éste, el heredero del vehículo, tendrá obligatoriamente, nuevamente 90 días para solicitar la expedición A SU NOMBRE del nuevo permiso o licencia de circulación. 

Si tenéis el vehículo dado de baja temporalmente, previamente deberéis darlo de alta. Para posteriormente realizar el trámite descrito.  Dar de alta


Os dejo la página web de la DGT, donde explica todo de forma clara y oficial.  

Web Dirección General de Tráfico


NOTICIAS RELACIONADAS: 

https://www.laopinioncoruna.es/coruna/2021/10/31/mil-kilometros-coche-abuelo-58998177.html

https://www.coches.net/noticias/retirar-vehiculos-abandonados

https://www.diariodesevilla.es/motor/que-hacer-fallece-titular-vehiculo_0_1722129090.html


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