¿QUE SON LOS CICLOS DE MOTOR?

 Hola ¡¡¡ ¿Qué tal? Bien, verdad. 👋👋👋👋

Hoy me gustaría hablaros de que son los ciclos de motor. Un concepto que no muchas personas saben muy bien, y que en la práctica nos puede llevar a encontramos un problema legal, con consecuencias importantes. 


Cuando acudimos a una tienda, interesados en adquirir un "aparato" de éstas características, antes deberemos informarnos muy bien, de que vamos a comprar. Por qué dependiendo de sus características técnicas, podemos tener una exigencias legales u otras. 

Muchos usuarios se piensan que el Ciclo de motor, es el hermano mayor de la EPAC, pero no. Es otra cosa. Una de las características que la gente más confunde, es el tema del corte de la velocidad. En los EPAC la velocidad de corta a las 25km/h, teniendo que pedalear a partir de dicha velocidad. En los ciclos de motor, a las 25km/h es cuando el motor se conecta, pudiendo alcanzar la velocidad de 45km/h. 

Características de un ciclo de motor: 

Lo primero que debemos saber es que los ciclos de motor, son unos vehículos que están recogidos el Reglamento Europeo 168/2013, en el artículo 4 y en el anexo I, dentro de la categoría L1e-A. Todo lo que esté en dicho reglamento, deberá estar documentado. Por lo tanto el ciclo de motor si necesita documentación como por ejemplo tiene un ciclomotor, una motocicleta o turismo. 

Ahora es cuando los suscriptores premium de Facebook dice... "Pero un reglamento Europeo no manda sobre una Ley". Cuidado con esas afirmaciones, porque lo primero que haces es quedar en evidencia. Un reglamento europeo es un acto jurídico definido por el articulo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Que tienen carácter general, y son de OBLIGATORIO cumplimiento en todos sus elementos. Además de directamente aplicables a los Estados Miembros de la Unión Europea. Éste lo es. 

Para encontrar la definición exacta de lo que es un ciclo de motor, debemos irnos a dos sitio: 

El primero y más importante es el Anexo I del citado reglamento europeo, que dice: 

Velocidad: hasta 45km/h. 

Potencia nominal o neta continua: hasta 1000w

El motor se activa a partir de los 25km/h. (funciona al revés que un EPAC).

Ruedas: 2, 3 o 4 ruedas. 

Asiento: 1 plaza donde punto R esté situado a +54cm. 

Responsabilidades: No tienen responsabilidades penales en cuanto a los delitos relativos a la Seguridad Vial, ya que no se consideran vehículos a motor, como tal. Pero cuidado, sí que tienen responsabilidades referentes a los delitos de resultado, como por ejemplo el homicidio imprudente y/o lesiones.

Responsabilidad Administrativa:  si, todas. (Dictamen 2/2021 del Fiscal Coordinador de Sala de Seguridad Vial).

Un ejemplo: Para conducir un ciclo de motor se exige el permiso de la clase AM. Si te pillan sin él (careciendo), penalmente no pasa nada. No pueden instruir un delito del art.384 CP. ¡¡PERO!! sí administrativamente. 

Desarrollado éstas características se necesita además...

  1. Permiso o licencia de circulación. 
  2. Tiene que ir matriculado (artículo 28 RGV) -> Tarjeta de Inspección Técnica. 
  3. Seguro Obligatorio del Automóvil (SOA).
  4. Permiso de conducción de la clase AM o superior. 
El segundo es el Reglamento General de Vehículos, que nos manda al Reglamento Europeo. Así de fácil.



Como veis no es ninguna tontería. Y es muy frecuente que se adquieran dichos vehículos, sin cumplir con nada de lo establecido, pudiendo, si te pillan, denunciarte, retirada y depositando el vehículo en el depósito municipal. 




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