ESTACIONAR EN PENDIENTE

No sé si os habéis fijado que Alicante, parece que no, pero es un municipio con muchas cuestas. 

Las cuestas o pendientes, influyen en la conducción, concretamente en la forma de estacionamiento. Ya que son muy frecuentes encontrarse vehículos que están incorrectamente colocados. No asegurando el vehículo como indica el Reglamento General de Circulación. Lo que puede ocasionar, accidentes con otros vehículo, si el sistema de freno de mano, falla o es incorrectamente accionado. 

Como debemos colocar el vehículo, cuando estacionamos en un pendiente o cuesta. Pues bien, depende del sentido de la calle, es decir, de si lo estacionamos cuesta abajo o cuesta arriba. Parece una tontería, pero no será el primer coche que se encuentra  moviéndose solo por la calzada. 😅 

Todo se centra en la colocación de los neumáticos delanteros. Para que quede más claro, deberemos colocarlo de forma que el vehículo, en caso de que se suelte, se quede apoyado en el bordillo de la acera y no salga hacia el lado contrario, pudiendo invadir la calzada y obstaculizar o provocar cualquier tipo de problema. 

Además de la colocación de la primera marcha cuando este el vehículo estacionado cuesta arriba, y la marcha atrás, cuando esté cuesta abajo. 


Veamos ahora que dice el Reglamento General de Circulación. 

Artículo 92.3 "Colocación del vehículo".

3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:

a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.

b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.

c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.

d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes.

Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.

El articulo 91.1 del R.G.Circulación: 

   ...el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.


 

CONCLUSIÓN: El reglamento si obliga al conductor a adoptar las medidas necesarias para que el vehículo no se ponga en movimiento, en ausencia del mismo. Incluso, si lo cita expresamente, de colocar primera marcha para unos casos, o marcha atrás para otros. 

¿Te pueden denunciar por no colocar las ruedas como indica el código de circulación? 

No. Pero SI, si el vehículo se desplaza solo, por no adoptar las medidas de seguridad oportunas para éstas ocasiones. Llegando la sanción a los 60€ (leve). 

Estacionar sin adoptar las debidas precauciones para que el vehículo no se ponga en movimiento, en ausencia del conductor.

 


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https://siempreauto.com/estacionar-cuesta-arriba-las-recomendaciones-para-hacerlo-de-forma-correcta/

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