CONDUCIR CON CHANCLAS

    Cuando llega el buen tiempo, es muy común encontrarse conductores que conducen su vehículo con chanclas. Una prenda muy buena para combatir el calor. Pero deberíamos valorar la posibilidad de que para conducir, debemos utilizarlas lo menos posible. 


El Reglamento General de Circulación, no sanciona directamente dicha conducta. Es decir, no dice expresamente que conducir con chanclas esté prohibido. Pero si sanciona el no mantener la propia libertad de movimientos. Hace un cajón de sastre, donde introduce diversas conductas por parte de los conductores puedan suponer un peligro.

Sanciona aquellas conductas que puedan interferir negativamente en la conducción. Como por ejemplo, conducir con chanclas, tacones, descalzo, plataformas, etcétera.  

Recordad que a la hora de circular con un vehículo hay que hacerlo con todas las capacidades disponibles. Cualquier cosa que pueda suponer una interferencia en el manejo del vehículo, puede suponer un peligro para la integridad física tuya o del resto. Pudiendo ser sancionable por la Guardia Civil o las Policías Locales.  


REGLEMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

Articulo 17 - Control del vehículo o de animales.

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehiculos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad...

Articulo 18 - Otras obligaciones del conductor. 

1.El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.

Dicha conducta, supone una infracción al Reglamento General de Circulación, al artículo 18.1, y conlleva una sanción de 80€. 

        "Circular sin mantener la atención permanente y necesaria en la conducción."

Como conclusión, si interfiere en la conducción sí que supone una infracción. Si no, no. 





    


Comentarios

Entradas populares de este blog

Vehículos de Movilidad Personal – VMP (II) ¿Que se considera VMP?

ACCIDENTES CON COCHES ELECTRÍCOS O HIBRIDOS.

Nuevo permiso de conducir para motocicletas de 125cc