LOS VADOS, ESE GRAN DESCONOCIDO.

     Seguro que si tiene un vado en tu casa o en el edificio donde vives , alguna vez ha estacionado algún vehículo. No pudiendo en muchas ocasiones salir del mismo y teniendo que llamar a la Policía Local.

Cuantas veces nos hemos encontrado con que el titular de un vado, lo utiliza para estacionar su vehículo? muchas. Pues siento deciros que eso no está permitido, puesto que no es un derecho que se le conceda con la autorización del vado, por parte del Ayuntamiento. 

   Muchas personas, incluido los propietarios de algún vado. O están equivocados en lo referente a la regulación de los mismos, o hacen un uso antirreglamentario. Las normas respecto a los vados son muy sencillas. Y conocerlas nos ayudan a evitar problemas y discusiones innecesarias.



Antes de contestar a las dos grades preguntas, veamos qué tipo de vados existen en el municipio de Alicante. 

Podemos encontrar vados de tipo permanente o temporales


PERMANENTES: los que pueden utilizarse todos los días de la semana, durante las veinticuatro horas del día. En qué casos podemos encontrarlos, en garajes o aparcamientos en superficie, estacionamientos de servicio (gasolineras), paso para vehículos de emergencias.


TEMPORALES: los que solo pueden utilizarse en días laborables, de lunes a sábados, en horario de 8:00 a 20:00 horas. El resto de horas y los domingos y festivos el espacio quedará libre para uso público general. En qué casos podemos encontrarlos, pues en locales que desarrollen actividades comerciales, industriales (mecánico), o de servicio, siempre que dispongan en su interior zona para realizar carga y descarga o propias de la actividad, superficie mínima de 20 metros cuadrados.


Excepcionalmente, se pueden conceder vados permanentes para las actividades descritas anteriormente, cuando se justifique la necesidad de acceso de forma permanente. Previo informe del servicio técnico.

 

VADO TEMPORAL (color azul)

VADO PERMANENTE (color amarillo)

El vado es: La utilización de los espacios de las vías públicas para la entrada y salida de vehículos constituye un uso y aprovechamiento común especial del dominio público local, que beneficia particularmente al titular y produce limitaciones al uso común general. 

Por ello, las autorizaciones de vado tendrán siempre carácter restrictivo y se otorgarán en precario, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no creando ningún derecho subjetivo a favor de sus titulares. (Artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la entrada y salida de vehículos a través de aceras y vías públicas)

Es decir, el que tener un vado, es un derecho, que se otorga al solicitante, de ocupación de ese espacio público de estacionamiento y/o acera,  para poder salir con vehículos de una zona privada. No otorga ningún otro derecho, como por ejemplo el de estacionar. Algo muy frecuente, sobre todo en vados privados. Mucho cuidado, porque se estaría cometiendo una infracción a la ordenanza municipal. Así viene establecido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal. 

Placas/Señalización. 

Recordarles que la señalización vertical del vado se realizará mediante placas, según modelo definido en el Anexo de esta ordenanza (arriba puesto), que indicará el número de autorización, horario de vigencia, metros de ocupación autorizados, código de calle y periodo de vigencia. Fuera de esos modelos, no sirven.  Es decir, absteneros de comprar las que venden en los bazares. Por qué esa señal no es la autorizada. 
Aparte se deberá, el titular ocupar de colocar las pegatina correspondiente, sobre la placa reglamentaria en el lugar reservado en la propia placa.  (Art. 13 de la Ordenanza Reguladora de la entrada y salida de vehículos a través de aceras y vías públicas). 



LAS TRES GRANDES PREGUNTAS
  1. ¿PUEDO ESTACIONAR EN MI VADO? 
    1. RESPUESTA: ¡¡NO!! Como hemos comentado anteriormente, la autorización del vado no es para que estaciones, ese derecho no lo tienes concedido. Es solo para acceder o abandonar un garaje, cochera. Por lo que dicha conducta es antirreglamentaria y sancionable, pudiendo ser sancionable por parte del Ayuntamiento. Independientemente de que se paguen los impuestos. (Artículo 14.10 de la Ordenanza de Municipal de Circulación de peatones y vehículos) 
  2. ¿PUEDO REALIZAR UNA PARADA EN UN VADO? 
    1. RESPUESTA: ¡¡¡SI!!! La Ordenanza de Municipal de Circulación de peatones y vehículos de Alicante, en su artículo 12.9, hace la excepción respecto a la prohibición de las paradas en los vado y establece una excepción. Dice "excepto si el conductor permanece en el interior del vehículo y no impida en ese instante la normal entrada y salida de vehículos".  Es decir sí que puedes realizar una parada, pero con esas condiciones.
  3. ¿QUE SUCEDE SI APARCO EN UN VADO CADUCATO? 
    1. RESPUESTA: ¡¡¡NADA!!! Lo único que puede pasar es que la grúa municipal lo mueva de sitio porque de ese garaje o cochera, quiera salir un vehículo. Pero no pueden denunciarte el vehículo y mucho menos retirarlo al depósito con tasas. Y además deberán dejarlo donde estaba. Ya que dicho espacio ha perdido, digámoslo así, ese derecho. 
Recuerda que significa parada y estacionamiento. 

PARADA: implica la inmovilización del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo en ningún momento. Esto es, por mucho que dejemos el coche aparcado durante menos de dos minutos, si el conductor no está en su interior no se considera «parada».

          ESTACIONAMIENTO: Es la acción de dejar parado un vehículo durante un tiempo                                indeterminado. 

Recordar también, que el Reglamento General de Circulación, en sus artículos del 90 al 94 , establece la forma de realizar los estacionamientos y las paradas de una forma segura.     



NORMATIVA:      

Ordenanza Reguladora de la entrada y salida de vehículos a través de aceras y vías pública:   

Ordenanza de Municipal de Circulación de peatones y vehículos:

Reglamento General de Circulación: https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514


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